A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Morales Herrera Juan David·Demandado Tienda Ara Del Toro Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, y entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, acumulados, causados por unas acciones populares promovidas por un ciudadano, en contra de dos establecimientos de comercio (Tiendas D1 y ARA), mediante las cuales el demandante pretende que se les ordene la construcción, en sus instalaciones, de unidades sanitarias con acceso a personas en situación de discapacidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la acción popular está dirigida en contra de dos particulares -establecimientos de comercio D1 y Ara-, sin que se prevea que la violación o amenaza de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de entidades públicas y/o de personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
En consecuencia, la competencia para tramitar las acciones populares corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil, por lo que es dable reiterar de la regla de decisión del Auto 799/21, con fundamento en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6836 y CJU-6826 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones bajo el expediente CJU-6836 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por Juan David Morales Herrera contra Tienda D1 de Roldanillo, Valle del Cauca, corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, autoridad judicial que debe reasumir la competencia frente al referido proceso.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre suscitado jurisdicciones bajo el expediente CJU-6826 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por Juan David Morales Herrera contra Tienda ARA de Toro, Valle del Cauca, corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, autoridad judicial que debe reasumir la competencia frente al referido proceso.
- CUARTO. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los expedientes CJU-6836 y CJU-6826 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, así como a los demás interesados en los procesos correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.